La opinión del EPM frente a la situación carcelaria

El Espacio para la Memoria y los Derechos Humanos exD2 (EPM exD2) sentó posición ante a la situación de las personas privadas de libertad en contexto de pandemia. Algunas consideraciones sobre la justicia, la democracia y los derechos humanos.

Frente a la situación de la población carcelaria y la versión engañosa de que habrá liberación masiva de presos, desde el EPM exD2 -en coincidencia con organismos de derechos humanos que lo componen- ratificamos nuestro compromiso con la Justicia. Esta es la fortaleza que atraviesa nuestra historia.

En esa línea, sorprenden los dichos del gobernador Rodolfo Suarez colocándose por encima de la Justicia para determinar qué sucederá con los presos que solicitaron prisión domiciliaria. Asimismo, vemos con preocupación la doble vara utilizada por algunos actores sociales y medios de comunicación para abordar las prisiones domiciliarias otorgadas a los genocidas y las posibilitadas a otros detenidos por delitos menores.

Dada esta circunstancia, creemos necesario expresar nuestra posición y realizar algunas consideraciones imprescindibles.

El contexto de pandemia agrava la situación de ciertos colectivos en particular, por la mayor vulnerabilidad ante el posible contagio. En este grupo encontramos a las personas encarceladas, en tanto en caso de ingresar el virus a una cárcel, los efectos multiplicadores pueden ser desastrosos en términos humanitarios, considerando particularmente las condiciones de hacinamiento y carencia de condiciones de higiene dignas y seguras para la salud.

Es por ello que los organismos internacionales de derechos humanos, así como numerosos organismos nacionales, de la sociedad civil y de la propia justicia nacional y provincial, han tomado medidas y sugerido acciones de prevención y descompresión de las cárceles.

En este marco, algunos sectores sociales, políticos y mediáticos no han escatimado en tergiversar la información sentando una idea falaz: la liberación masiva de presos.

Los números provinciales y nacionales desmienten esto por completo y la Justicia ha dado sobradas explicaciones de que se está trabajando exclusivamente en la posibilidad de prisión domiciliaria de las personas en grupo de riesgo, o bien en las libertades condicionales y asistidas para quien legalmente se encuentran en condiciones de acceder a ellas.

La Justicia ha sentado también criterios para ello, desaconsejando medidas domiciliarias para quienes están por delitos graves y condenas largas, o por delitos contra el género o la integridad sexual, cuestión que compartimos.

Ahora bien, sorprenden dos cuestiones aquí. La primera es que la Justicia Federal, en particular la de Cuyo, ha dado una gran cantidad de domiciliarias a genocidas desde el primer momento de la pandemia. Es decir, el delito más grave de la escala penal, ha recibido una morigeración de la prisión sin mucho vericueto y sin ningún tipo de manifestación social y política en contra de estas.

¿Tenemos acaso una doble vara? ¿Nos parece más grave que una persona por hurto o robo vaya a su casa que que lo haga un genocida? De ser así, esto nos debe llamar a una profunda reflexión ética, social y política.

Por otra parte, ¿es este un tema que deba resolver un gobernador o el Poder Ejecutivo de cualquier nivel? La respuesta republicana es que no. Cualquier domiciliaria o libertad es una cuestión netamente jurídica y es el Poder Judicial el encargado de ello. Por lo que que un gobernador exprese que no liberarán presos de manera masiva ‒o a nadie‒ es una cuestión que funcionalmente le excede, pero además se asienta en una clara demagogia que lesiona la división de poderes y, por ende, la propia democracia.

Por último, la Justicia debe darle domiciliaria o libertad a quien corresponda, teniendo en cuenta la particular vulnerabilidad frente al contagio viviendo en hacinamiento y encierro. Y aquí, además de justicia, se requiere humanidad. Tanta humanidad como nuestra compañera Silvia Ontivero ha demostrado acordando con la domiciliaria de quien asesinó a su hijo Alejo. Tanta ética y humanidad como se requiere tenga la sociedad, la política, la justicia y los medios de comunicación.

Los organismos de derechos humanos nos identificamos en esta humanidad, en esta búsqueda incansable de justicia contra toda pretensión de venganza. No bajamos esta bandera frente a ningún contexto, pues es en esos valores en los que la memoria se asienta y fortalece. La situación carcelaria es parte de nuestra lucha, esta que sostenemos hace más de 40 años: una lucha incansable por la protección y defensa de los derechos humanos, por memoria, verdad y justicia.

Alejo Hunau y Silvia Ontivero

El EPM exD2 rechaza la represión en las cárceles de Mendoza

25-04-20 | El Espacio para la Memoria y los Derechos Humanos exD2 (EPM exD2), del cual forma parte el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes (CPPT), rechaza la represión en el interior de penales provinciales.

Replicamos el comunicado que realizó el CPPT tras las últimas instancias de acuerdo logradas en la Unidad Penitenciaria III -penal destinado a mujeres y situado en la localidad de El Borbollón, Las Heras-.

Informe respecto a situación de mujeres privadas de libertad en U3 El Borbollón, Mendoza. 24 de Abril:

El Comité de Prevención de la Tortura estuvo presente el día de la fecha en la Cárcel de Mujeres del Borbollón, frente a los reclamos realizados por las mujeres allí alojadas, y la respuesta represiva de la institución.

Se constituyó espontáneamente una mesa de diálogo, en la que estuvieron presente: Sebastián Sarmiento Juez de Ejecución Penal, Romina Cucchi Subdirectora de Ejecución Penal de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Luis Romero Procurador de las Personas Privadas de Libertad, Alfredo Guevara  Abogado colaborador del Comité de Prevención de la Tortura, y Patricia Farina del Comité Provincial de Prevención de la Tortura.

El reclamo de las mujeres tiene como fundamento el incumplimiento del Habeas Corpus resuelto en el marco de la pandemia, principalmente el impedimento y requisitos para el ingreso de celulares con cámara, a diferencia de otras unidades penales de varones.

De la represión resultaron cinco mujeres heridas por balas de goma disparadas a corta distancia, quienes también participaron de la mesa de dialogo, al igual que una referente de cada Sector, donde dieron testimonio de lo sucedido. El Juez Sarmiento puso en conocimiento a la Fiscalía de Violencia Institucional a fines de tomar declaraciones de las mujeres heridas.

Se resolvió que, desde el lunes se permitirá el  ingreso de celulares con cámaras como sucede en otros penales. Se atendió a las situaciones de pedidos de prisión domiciliaria. Las defensorías se comprometieron a trabajar cada una de las situaciones. Además se atendieron cuestiones relacionadas con reclamo de  ingreso de alimentos.

Se acordó que el lunes próximo se realizará nuevamente la mesa de diálogo para descomprimir la situación, y la misma se sostendrá el tiempo que sea necesario.

COMITÉ LOCAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

Desde el Consejo Directivo del EPM exD2 exigimos al Ejecutivo provincial y a la Justicia que instrumente todas las medidas y supervisiones necesarias para garantizar la sanidad, integridad y contacto con sus familias de las mujeres detenidas en la Unidad Penitenciaria III, lo mismo para todas las unidades penales de la provincia.

El MEDH se posiciona sobre las prisiones domiciliarias en cuarentena

Compartimos a continuación el comunicado del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos sobre la situación de las personas privadas de su libertad en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el gobierno nacional debido a la pandemia de COVID-19.

Mendoza, 20 de abril de 2020

Comunicado ante la situación de las personas privadas de la libertad en medio de la pandemia por el “Coronavirus”

Desde el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos – Regional Mendoza, manifestamos públicamente nuestra posición frente a la amarga realidad que vive nuestro país y el mundo, con motivo de la pandemia que nos rodea y nos condiciona.

Uno de los aspectos que se distingue en este contexto, es el que involucra a las miles de personas que se encuentran privadas de libertad cuya vida puede estar en peligro. El objetivo de la privación legítima de libertad es la seguridad de cada una de las personas que la sufren y no su castigo. Art. 18 de la Constitución Nacional. Con lo que la retribución de pena que pueda corresponder por el delito cometido, no se conforma con la sola privación de libertad sino que además: “…La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, se encuentra dirigida al fortalecimiento de la dignidad humana y al estímulo de actitudes solidarias, a partir del desarrollo de sus potencialidades individuales y la internalización de valores, y tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, como así también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto. El objetivo es lograr la adecuada inserción social de los procesados y condenados a través de la asistencia, tratamiento y control y la protección de la sociedad frente al crimen. El régimen penitenciario a través del sistema penitenciario, deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.”.Artículo 1ª ley de ejecución penal n° 24660.

La referencia que hacemos al artículo 18 de la Constitución Nacional es porque nos dice que: “… Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.”

Es habitual escuchar que muchas personas que habitan nuestro país, protestan ante lo que sería una cultura anómica en cuanto conducta que no respeta normas legales necesarias para una mejor convivencia. La primera reacción que tenemos como cohabitantes del país, es que así como los conductores de automóviles no le dan a los peatones la prioridad legal de paso en la vía pública, también las personas privadas de libertad deberían ser tratadas correctamente, con respeto, para que puedan aprender a respetar los derechos de los demás, como quiere la ley de ejecución penal antes mencionada.

Sin embargo, parece ser cierto que muchas personas a las que no les gusta que no se cumpla la ley, no reaccionan de la misma manera y con enojo, cuando se conoce con seguridad que el trato que se da a las personas en las cárceles, dista mucho de ser el que manda la letra de nuestra Constitución.

La pandemia que nos agobia nos pone ante situaciones humanas muy graves. En las cárceles del país hay miles de personas jóvenes y en su gran mayoría muy pobres que viven hacinados y en malas condiciones de higiene, entre otros males. Ello se debe a la violación del principio constitucional de igualdad ante la ley que cometen nuestros poderes judiciales.

También se encuentran privadas de libertad algunas personas procesadas o condenadas por delitos de lesa humanidad. En estos casos no se trata de una violación constitucional al principio de igualdad, sino que, excepcionalmente y debido a la lucha de muchos años de los organismos de derechos humanos, entre los que se cuenta al MEDH – Regional Mendoza, se ha logrado que los tribunales federales procesen y detengan legalmente, con las debidas garantías, a los ejecutores de gravísimos delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha establecido recientemente, como principio, que las libertades o prisiones domiciliarias que deben resolverse como consecuencia de la pandemia que padece nuestro mundo, deberán tener en cuenta la diversa naturaleza de las causas que motivan la privación de libertad, aunque siempre bajo el principio de humanidad y dignidad. En el mismo sentido que se ha expresado ese alto tribunal constitucional, entendemos que el principio es la libertad o prisión domiciliaria de las personas cuando la continuidad de su encierro implica un concreto peligro para su vida. Ello surge de cardinales normas constitucionales y de consecuentes disposiciones contenidas en los códigos procesales de orden provincial y federal. Artículo 106 de la Carta de la OEA, artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18.b de su Estatuto.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia. Las opiniones consultivas y resoluciones de esta Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resuelve pleitos entre partes, tienen carácter imperativo y son obligatorias para los superiores tribunales de los países de nuestra América. Allí radica la importancia de lo que ha establecido la Comisión.

En la línea de esa disposición, el presidente del superior tribunal penal bonaerense, Víctor Violini, decidió hacer lugar a un habeas corpus presentado la semana pasada por once defensores generales, quienes sostenían que las condiciones de hacinamiento e inhabitabilidad en cárceles y comisarías provinciales se ven agravadas ante la emergencia sanitaria del coronavirus. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), mecanismo contra la tortura bonaerense, adhirió al planteo como amicus curiae. El juez ordenó que cada juzgado o tribunal bonaerense debe dictar la prisión domiciliaria de los detenidos a su cargo, que estén presos por delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad, por patologías preexistentes o sean mujeres embarazadas o con hijos. Para delitos graves – asesinatos, secuestros, violencia de género o abusos sexuales – será cada juez el que deberá analizar los pormenores del caso. El Ministerio Público pidió que se tuviera especial cuidado si se conceden domiciliarias a condenados o procesados por agresiones sexuales o violencia doméstica para evitar su acercamiento a las víctimas o que vuelva al lugar donde cometió los delitos. El contexto de todos estos casos resueltos y a resolver es que existe una crisis penitenciaria sin precedentes en la provincia de Buenos Aires, reconocida ya el año pasado por la propia Casación bonaerense.

En el mismo sentido en favor de la libertad en los casos mencionados se pronunció el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) y cabe destacar que el asunto llegará pronto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En Mendoza, la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Xumek, también presentó un habeas corpus por la integridad de las personas privadas de la libertad en nuestra provincia -se estima que la “población de riesgo” es de alrededor de 400 personas-, al que han dado lugar aisladamente desde algunos juzgados.

Delitos de Lesa Humanidad

Mientras tanto, es probable que la sala de feria de la Cámara de Casación Federal, esta semana o la siguiente, tenga para resolver planteos de Miguel Osvaldo Etchecolatz, que insiste con obtener su prisión domiciliaria. Atentos particularmente a la situación de personas como ésta, considerada como una de las principales responsables de la represión genocida en el país y condenada por ese motivo varias veces, este Organismo hace hincapié en la delicada situación que deberán enfrentar los tribunales federales en el caso de pedidos de prisión domiciliaria de quienes han sido condenados por genocidio y delitos de lesa humanidad. Sobre ello se ha pronunciado expresamente la CIDH en su Resolución 1/20 del 10 de abril.

En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables.

En las cárceles federales argentinas, la gran mayoría de las personas mayores privadas de su libertad son condenados o acusados por delitos de lesa humanidad. Según el SPF, actualmente hay 131 represores presos y dos internados en hospitales extramuros. Para ellos, la CIDH aclaró, como ha sido transcripto en el párrafo anterior, que la evaluación de los jueces debe ser más exigente: “Con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables”. La Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad – a cargo de la fiscal Ángeles Ramos – tiene contabilizados 136 pedidos de domiciliarias. El número supera el de los represores en prisión porque son muchos de ellos los que tienen distintas causas en distintas jurisdicciones.

Hasta ahora, la tendencia es hacia el rechazo, pero al menos 25 represores lograron salir de la cárcel desde que se declaró la emergencia sanitaria.

Cabe destacar en este apartado, que nuestra representación legal ha logrado también justificar puntualmente el rechazo a este beneficio en la reclusión de la pena, aunque se han concedido varias prisiones domiciliarias a personas condenadas o procesadas por estos graves crímenes contra la humanidad.

Entendemos que tal como lo ha establecido la CIDH, la situación de los condenados y procesados por genocidio deberá atenderse con la proporcional gravedad de sus delitos en relación al resto de personas procesadas y condenadas por delitos de orden común. Esto significa que deberá extremarse la consideración sobre sus condiciones de encierro y la posibilidad de permanecer en esa situación sin riesgo concreto para sus vidas debido a la pandemia y a sus particulares situaciones de salud.

Sobre estas condiciones de encierro habrá que tener en cuenta, con seguridad, que los lugares en que están alojados, tengan o no las malas condiciones que padece el resto de condenados por delitos comunes y por lo tanto puede que no corran aquel peligro.

Curso con puntaje docente en el EPM

08-04-2020 | Con el objetivo de sostener acciones educativas en relación a la pedagogía de la memoria, el EPM ex-D2 propuso un curso con puntaje docente. Será dictado por especialistas de distintas áreas. La resolución fue aprobada en marzo por la Dirección General de Escuelas.

La Coordinadora General de Educación Superior, Emma Cunietti, aprobó por resolución el curso “Enseñar el pasado reciente: enfoques conceptuales y metodológicos desde la pedagogía de la memoria“. El proyecto fue presentado por el Espacio para la Memoria y los Derechos Humanos ex-D2 (EPM ex-D2) y las clases estarán a cargo de profesionales de distintas disciplinas.

Además, el EPM ex-D2 fue reconocido como ente calificado para desarrollar contenidos pedagógicos, tarea sobre la que viene trabajando arduamente la Comisión de Pedagogía de la Memoria. La resolución considera que la propuesta es “una iniciativa destinada a asegurar el mejoramiento de la capacitación inicial y continua de los docentes como factor clave de la educación, proyectando la redefinición de componentes del formato escolar tradicional, promoviendo nuevos medios de habitar las escuelas y proporcionando herramientas para la innovación y reflexión sobre la práctica compartida con los estudiantes“.

Contexto histórico y Proceso de Reorganización Nacional, genocidio y recursos didácticos para la enseñanza de la historia reciente son los cuatro ejes centrales del curso. El dictado de la primera cohorte quedará sujeto a las posibilidades y cronograma que se acuerde en los próximos meses, en consideración de la situación que plantea la pandemia de COVID-19 y la reestructuración de los procesos formativos.

Para el abordaje interdisciplinar del curso se articularán contenidos de historia, sociología, derecho, pedagogía y las ciencias sociales en general. El objetivo de incorporar conocimientos sobre el pasado reciente es que estos saberes potencien en el personal docente “la construcción de una identidad nacional plural y solidaria, una ciudadanía crítica y la promoción de los derechos humanos y los valores democráticos“.

La información acerca de la fecha de inicio, duración y modalidad de cursado se dará a conocer más adelante.

Suspensión de las audiencias y prisiones domiciliarias

Por Colectivo Juicios Mendoza

El Tribunal Oral Federal 1 –TOF 1‒ de Mendoza otorgó prisión domiciliaria a los procesados y/o condenados Carlos Ledesma, Segundo Héctor Carbajal, Oscar Simone, Oscar Bianchi, Pedro Linares, Juan Carlos Ponce y Omar Navarro. El mismo criterio adoptó el TOF 2 de San Rafael con respecto a Mario Ocampo. Mediante una acordada, la Cámara de Casación Penal Federal había instado a los jueces a resolver rápidamente los pedidos de domiciliaria y flexibilizar los criterios de otorgamiento debido a la pandemia provocada por el Covid-19. La fiscalía y la querella del MEDH recurrieron la medida sin resultados positivos.

En respuesta a la disposición de la instancia superior, los Tribunales Federales asentados en la provincia de Mendoza establecieron el arresto domiciliario “cautelar, excepcional y provisorio” de ocho detenidos por delitos de lesa humanidad. Estos quedarán a cargo de la Dirección de Promoción del Liberado y del Programa de Asistencia a Personas bajo Vigilancia Electrónica, perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La dependencia se encargará de la colocación de un dispositivo de monitoreo interno y de observar la prohibición de salir del país. Asimismo, ordena que se libren los oficios para el cumplimiento de las medidas.

Los beneficiados

La Acordada N° 3/2020 de la Cámara de Casación Penal Federal está basada en el decreto de Presidencia de la República que establece el aislamiento social preventivo y obligatorio de la ciudadanía debido a la pandemia del coronavirus. La Cámara insta a agilizar la resolución de los pedidos de prisión domiciliaria y señala que deben priorizarse las personas detenidas por delitos o penas leves ‒próximas a salir en libertad‒, las que tengan problemas de salud o integren grupos de riesgo. Según la disposición, las excarcelaciones deben ejecutarse con rapidez. Los abogados de los represores invocaron la edad y razones de salud para afirmar que sus representados se encuentran dentro del grupo de riesgo previsto por la norma y solicitaron que se los regresara a sus casas.

La prisión domiciliaria les fue concedida a:

Carlos Eduardo Ledesma: exoficial del Ejército, condenado a 22 años de prisión por los delitos de asociación ilícita, privación abusiva de la libertad y torturas, cometidos contra mujeres concentradas clandestinamente en el Casino de Suboficiales del Ejército poco después del golpe del 24 de marzo del 76.

Carlos Ledesma

Segundo Héctor Carabajal: miembro del Destacamento de Inteligencia 144, condenado a 10 años de prisión por la apropiación de la nieta recuperada 117, Claudia Domínguez Castro. Fue hallado culpable de falsificación de documento público, así como de retención y ocultamiento de identidad de la hija de Walter Domínguez y Gladys Castro, ambos desaparecidos. Por pedido de la querella a raíz de esta criticada medida, Carabajal tiene una consigna policial.

Héctor Carabajal

Oscar Simone: Personal Civil de Inteligencia –PCI‒ dependiente del Destacamento de Inteligencia 144, procesado en la causa que se encuentra actualmente en debate. Simone era empleado en la Dirección de Transporte y compañero de Roberto Blanco, secuestrado y desaparecido en 1976. Por este hecho llegó a juicio.

Oscar Bianchi:  oficial del Servicio Penitenciario condenado a 6 años por asociación ilícita, privación abusiva de la libertad y tomentos agravados contra presos políticos alojados en la cárcel provincial de Boulogne Sur Mer.

Oscar Bianchi

Pedro Linares: agente penitenciario condenado a 6 años de prisión por asociación ilícita y por encubrir los delitos cometidos contra los presos políticos que se hallaban en la Penitenciaría Provincial.

Pedro Linares

Juan Carlos Ponce: subcomisario de la Policía de Mendoza que revistaba en la Seccional 16 de Las Heras, está a la espera un nuevo veredicto después de que la Cámara de Casación revocara la absolución dictada por el TOF 1. Fue acusado por el encubrimiento de tres desapariciones acaecidas en su jurisdicción con intervención de personal bajo su mando.

Omar Navarro Moyano: miembro del Ejército perteneciente al Destacamento de Inteligencia 144, procesado en la causa actualmente en debate. Se profugó antes de iniciarse el noveno juicio, pero recientemente fue ubicado y detenido.

Mario Guillermo Ocampo: excoronel del Ejército procesado por el TOF 2 por la desaparición del soldado Félix Órdenes y por otros delitos cometidos en San Rafael y Gral. Alvear. Estuvo siete años prófugo y fue detenido en 2019. Simultáneamente, Ocampo debe responder ante el Tribunal Oral Federal 1 de San Martín de la provincia de Buenos Aires por la causa que trata los asesinatos perpetrados en el marco de la Contraofensiva Montonera.

Preocupan particularmente las domiciliarias de Navarro y Ocampo que estuvieron prófugos hasta su detención, conducta que constituye un antecedente relevante para no obtener el beneficio de la prisión domiciliaria.

Hay varios pedidos de prisión domiciliaria. Jorge López miembro de la Fuerza Aérea, detenido en el penal de Ezeiza, la solicitó pero le fue denegada por el TOF 1 por estar debidamente aislado. En cambio, están pendientes de resolución los pedidos a favor de José Garro y Guillermo Campanille. Por su parte, el TOF 2 de San Rafael debe dictaminar en los casos de Daniel Guajardo y Oscar Raúl Pérez.

Variados rechazos

Las prisiones domiciliarias otorgadas por los Tribunales Federales de Mendoza merecieron el cuestionamiento de las fiscalías, la querella del Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos, así como de las organizaciones sociales y organismos que nuclean a las víctimas de los detenidos.

Las unidades fiscales abocadas a los delitos de lesa humanidad radicadas en Mendoza y San Rafael respondieron a la solicitud de prisión domiciliaria de los ocho detenidos con similares argumentos. Admitieron que los beneficiados están comprendidos en el grupo vulnerable por su edad avanzada, pero pusieron en discusión el aislamiento preventivo para evitar la infección, prescripto por la norma. Según los fiscales, en las penitenciarías no hay casos de infectados ni sospechados en observación, mientras que el afuera de las cárceles es un ámbito que reviste mayor riesgo de contagio, por lo que expresaron preocupación por la medida.

Además, dictaminaron que se observe la igualdad ante la ley para todos los casos que se encuentran bajo la jurisdicción de los Tribunales Federales, de modo que las prisiones domiciliarias no se constituyan en un privilegio para los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad.

Por su parte, Pablo Salinas y Viviana Beigel señalaron que, pese a ser querellantes por el MEDH y por Abuelas de Plaza de Mayo, no fueron consultados. Agregaron que las medidas tomadas por el tribunal ameritaban informes médicos exhaustivos de cada caso y la confirmación de que dentro de las cárceles existiera un riesgo cierto de contraer la enfermedad.

Asimismo, resaltaron que los delitos de lesa humanidad son los crímenes más graves previstos en el código penal e invariablemente tienen impacto sobre las víctimas. Este planteo concitó el apoyo de la Federación de Docentes Universitarios –CONADU‒ que a través de un comunicado acompañó el rechazo a las prisiones domiciliarias.

Distintos sectores se mostraron molestos por la concesión de esta medida por considerarla discriminatoria, ya que contraría las históricas demandas de los organismos de derechos humanos y complace los pedidos de los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad sin argumentaciones sólidas, mientras desoye los urgentes reclamos de una amplia población carcelaria. Varias organizaciones advirtieron trato desigual por parte de la justicia.

VIDEO: Documento a 44 años del golpe cívico militar

ORGANISMOS DE DERECHOS DERECHOS HUMANOS DE MENDOZA

30.000 decimos ¡Presente!

A 44 años del golpe militar del 24 de marzo que arrasó nuestras vidas, produjo la debacle económica del país y el terror social, reiteramos nuestro compromiso con la lucha de los pueblos.

En los pasados cuatro años atravesamos el negacionismo, el intento del 2×1 y la desaceleración de las políticas de Estado sobre el pasado reciente. Nos contraría la lentitud de la Justicia Federal y la liviandad con que se vienen otorgando prisiones domiciliarias a los militares y policías condenados por delitos de lesa humanidad, mientras se las niega a los presos políticos, víctimas de causas arbitrarias, y aún en los casos en que peligra su vida.

Asimismo, es imprescindible que Mendoza adhiera a la Ley de Sitios de Memoria: para que se visibilicen los ex centros clandestinos de detención, el estado provincial cumpla con el apoyo del EPM ex D2 y promueva la demorada ley que lo formalice. También para evitar la banalización de la comisaría 7ma e incluirla en los términos de la ley de sitios.

Nuestra lucha fue inscripta en la historia del pueblo argentino por su libertad, hoy vulnerada por el Código Contravencional utilizado en especial contra jóvenes estigmatizados por la pobreza y el color de su piel o en la represión a gestas populares en defensa del agua y los bienes comunes. A ello se suman multas e imputaciones dirigidas a la ciudadanía por manifestarse en las calles.

En este día de la Memoria homenajeamos a Agustina Vera, Madre de Plaza de Mayo; Ramón Ábalo y César Boggia, por su compromiso militante; y a Sebastián Moro, muerto en la ciudad de La Paz, durante los días del golpe de estado en Bolivia.

Ratificamos todas y cada una de las históricas demandas sostenidas por los organismos de derechos Humanos y hoy con urgencia reclamamos:

– Celeridad de los juicios por delitos por delitos de lesa humanidad y cárcel efectiva para los genocidas
– Adhesión de la Provincia a la Ley de Sitios de la Memoria
– Independencia del Poder Judicial y libertad a los presos y perseguidos políticos

MEMORIA
VERDAD
JUSTICIA

La Memoria no se rinde

En un nuevo aniversario del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, ratificamos nuestro firme compromiso con la Memoria. Recogemos el legado de hombres y mujeres que atravesaron el entonces D2 resistiendo el horror. En este ex centro clandestino de detención, torturas y exterminio se intentó aplastar el proyecto liberador de cientos de detenidos y detenidas que se opusieron a un plan económico y social concebido a espaldas del pueblo argentino. Este lugar fue testigo de la planificación y puesta en marcha de la represión ilegal que desgarró sus vidas, fue punto central del terrorismo de Estado en Mendoza.

Por su valor simbólico e histórico, desde este Espacio -refuncionalizado con la fuerza de nuestras banderas y las miradas de lxs 30 000- asumimos el deber de impedir el olvido y echar luz a la trama nacida antes y durante la dictadura cívico militar.

Tres columnas que dicen Memoria, Verdad y Justicia señalan este Sitio, y nos recuerdan nuestra responsabilidad asumida ante la sociedad mendocina en la reconstrucción y difusión del pasado reciente, la consolidación de la cultura democrática proyectada hacia las próximas generaciones y la observancia del respeto de los derechos humanos en el presente.

30 000 compañeros y compañeras detenidas desaparecidas…
¡PRESENTES! ¡AHORA Y SIEMPRE!

Consejo Directivo del EPM exD2 | Marzo de 2020

Comunicado de Organismos de DD. HH. Mendoza

A pesar de las medidas de aislamiento tomadas por los gobiernos nacional y provincial, los Organismos Defensores de los Derechos Humanos en Mendoza se preparan para la conmemoración del Día de la Memoria por la Verdad y la justicia. Aquí el comunicado.

A 44 años del Golpe Cívico Militar Eclesiástico de 1976 en Argentina, decidimos suspender la marcha que realizamos todos los años. Nos sumamos responsablemente a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional y el provincial ante la pandemia de coronavirus que aqueja al mundo.

Pero no nos quedamos quietxs ni nos quedamos calladxs.
No lo hicimos nunca. No lo haremos ahora.

📌Durante el 24/03 estaremos compartiendo contenidos y mensajes a través de las redes sociales.

📌Además, instamos a que todos, todas y todes seamos parte de una profunda jornada por la Memoria, la Verdad y la Justicia
📢 Proponemos: 📢

👉🏾usá en tus posteos, estados y fotos de perfil las consignas:
Memoria, verdad y justicia | Somos 30mil | Fue genocidio | 30.000 presentes

👉🏾 usemos el hashtag #24MenMendoza junto a algunos de estos otros:

#MemoriaVerdadJusticia
#Somos30Mil
#FueGenocidio
#30MilPresentes

👉🏾colgá un pañuelo blanco en la puerta de tu casa junto con la bandera argentina, sacale fotos o selfies y compartilas. Si no tenés pañuelo, aquí te compartimos unos diseños para imprimir y hacerlos en papel.

30.000 COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS DETENIDAS DESAPARECIDAS ¡PRESENTES! ¡AHORA Y SIEMPRE!

Marzo 2020. Organismos de Derechos Humanos de Mendoza

Presentación del cuento “Bosquejo de alturas”

En el marco del mes de la Memoria, el viernes 13 de marzo se presentó el cuento Bosquejo de alturas”, de Alicia Kozameh. La obra revela las estrategias de supervivencia y resistencia de treinta presas políticas detenidas en 1975, en un sótano policial de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

La presentación estuvo a cargo de dos mujeres: Liliana Bermúdez, quien en su condición de exdetenida política se refirió al contexto que inspiró el cuent; y la profesora Estela Saint André, quien analizó con minuciosidad el valor valor literario del cuento e hizo hincapié en las múltiples facetas creativas de la autora.

Grabación de Alicia Kozameh para la presentación en el EPM exD2

Alicia Kozameh vive en Los Ángeles, y está radicada en esa ciudad estadounidense desde que salió al exilio en 1980. Escribió novelas, cuentos y poesía. Tenía previsto estar presente en esta actividad organizada por el EPM exD2 y el colectivo Nosotras-Mendoza, pero debido a la pandemia del coronavirus debió suspeder el viaje.

Sin embargo, las redes de comunciación hicieron posible contar con sus palabras y sus gestos durante a través de un video que envió a las presentadoras minutos antes de la actividad y que fue proyectado ante el público. Además, durante la presentación, el equipo de comunicación del EPM exD2 compartió con ella imágenes de lo que estaba sucediendo en Espacio.

La versión teatral del cuento, “30. Bosquejo de alturas”, cuya puesta en escena en la Enkosala de Mendoza estaba anunciada para el 19 de marzo, también fue suspendida por la pandemia.

¡Hasta la victoria siempre, compañero Hugo!

17-12-19| Desde el Espacio para la Memoria y los Derechos Humanos ex-D2, despedimos con tristeza al compañero Hugo Riera, ex preso político, sobreviviente del terrorismo de Estado en San Rafael, histórico militante del peronismo.

Hugo fue secuestrado durante la última dictadura cívico militar (1976-1983), al igual que su compañera de vida y militancia -María Esther Dauverné-, su suegro y su cuñado. Ocurrió el 12 de abril de 1976 en San Rafael. Tenía 32 años, trabajaba en Malargüe en la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA) -en la mina de uranio “Huemul”- y era secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

Los represores llevaron a Hugo al centro clandestino de detención (CCD) que funcionó en el Correo, luego estuvo doce días secuestrado en Infantería de la Policía y siete meses en los calabozos de la sede del Poder Judicial de San Rafael, activo CCD conocido como “La Departamental”. Allí se desplegó el terror frente a las oficinas de jueces y fiscales, quienes mantuvieron su actividad cotidiana sin más, mientras el terrorismo de Estado ejecutaba el plan de exterminio. Fue liberado desde otro CCD: Bodegas Garbín.

Prestó testimonio en varias ocasiones y aportó así a la reconstrucción de la historia reciente y de la memoria de sus compañeros y compañeras. Participaba del movimiento de derechos humanos a partir del colectivo de ex presos y presas políticas del sur mendocino.

En aquellos años previos y de comienzos de la dictadura, Hugo Adelmo Riera fue militante la Juventud Peronista (presidente de la organización en Malargüe). Ya pasados sus 75 años sostenía su ideario y participó con alegría y orgullo en las campañas electorales de este 2019.

Desde el EPM ex-D2 despedimos a Hugo y abrazamos muy fuerte a su compañera Esther y toda su familia.

¡Hasta la victoria siempre, compañero Hugo!